Leyes de APP por país: resumen
- México: Ley de Asociaciones Público Privadas (DOF 16.01.2012), vigente; última reforma publicada en el DOF el 14.11.2025.
- Colombia: Ley 1508 de 2012 (10.01.2012, Diario Oficial N.° 48.308), vigente.
- Perú: Ley N.° 32441, publicada en El Peruano el 16.09.2025, con reglamento aprobado por DS 316-2025-EF. Sustituye al Decreto Legislativo N.° 1362 de 2018, hoy derogado.
- Chile: Decreto 900 del MOP, texto refundido de la Ley de Concesiones de Obras Públicas (promulgado el 31.10.1996, publicado el 18.12.1996).
- Argentina: Ley N.° 27.328 de contratos de participación público-privada (Boletín Oficial 30.11.2016), vigente.
- Brasil: Lei n.º 11.079/2004 de parcerias público-privadas, junto con la Lei n.º 8.987/1995 de concesiones.
Todos son Estados parte de la Convención de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros. Cinco de los seis son Estados contratantes del CIADI; Brasil no lo es.
México: Ley de Asociaciones Público Privadas y propuestas no solicitadas
La ley federal se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2012 y sigue vigente; la última reforma es del 14 de noviembre de 2025. Según su artículo 13, el proyecto se formaliza en un contrato de largo plazo entre el ente público contratante y el desarrollador, que es la empresa que ejecuta el proyecto.
Lo que distingue a México es el capítulo III, «De las Propuestas no Solicitadas» (artículos 26 a 31). Cualquier interesado puede presentar una propuesta. Si el proyecto llega a concurso, el promotor recibe un certificado que, en las condiciones que fija la ley, da derecho a reembolso o a una bonificación.
La inversión extranjera se rige por la Ley de Inversión Extranjera (DOF 27.12.1993), con última reforma del 27.05.2024. México es Estado contratante del CIADI desde el 26 de agosto de 2018. No tiene tratado bilateral de inversión con Ucrania.
Consejo: Esta guía trata solo la ley federal. Si el proyecto es de una entidad federativa, revise también la normativa local, que aquí no se analiza.
Colombia: Ley 1508 de 2012, resumen
- La APP es un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado (art. 1).
- La ley fija una inversión mínima de 6.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) para un proyecto APP.
- Iniciativa privada (título III, art. 14 y siguientes): los particulares pueden estructurar proyectos por su cuenta y riesgo.
- Si el originador de la iniciativa no resulta seleccionado, quien gane la licitación debe reembolsarle los costos de estructuración.
Es un régimen maduro, con vías separadas para la iniciativa pública y la privada. Colombia es Estado contratante del CIADI desde el 14 de agosto de 1997. No tiene tratado bilateral de inversión con Ucrania.
Perú: ¿sigue vigente el Decreto Legislativo 1362?
No. El Ministerio de Economía y Finanzas clasifica el Decreto Legislativo N.° 1362 de 2018 como norma «Histórica [Derogada]». El marco vigente de las APP es la Ley N.° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de septiembre de 2025. Su reglamento es el Decreto Supremo N.° 316-2025-EF.
- Del lado público actúa la entidad pública titular del proyecto; del lado privado, el inversionista o concesionario.
- Los contratos de APP incluyen una cláusula arbitral (art. 60 de la Ley N.° 32441).
- Perú es Estado contratante del CIADI desde el 8 de septiembre de 1993. No tiene tratado bilateral de inversión con Ucrania.
Consejo: Si un contrato, una presentación o un pliego todavía cita el D. Leg. 1362, compruebe en la página de normativa APP del MEF si al proyecto le alcanza alguna disposición transitoria.
Chile: Ley de Concesiones de Obras Públicas (DS MOP 900 de 1996)
En Chile la APP de infraestructura se llama concesión. La norma es el Decreto 900 del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N.° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas. Se promulgó el 31 de octubre de 1996 y se publicó el 18 de diciembre de 1996.
- El organismo competente es el Ministerio de Obras Públicas (MOP).
- Cualquier persona natural o jurídica puede proponer al MOP la ejecución de una obra pública por el sistema de concesión (art. 2). En ese caso actúa como postulante.
- Chile es Estado contratante del CIADI desde el 24 de octubre de 1991 y tiene con Ucrania un tratado bilateral de inversión de 1995 en vigor.
Consejo: El texto que citamos es la copia del decreto publicada por el MOP. Para conocer las modificaciones posteriores, consulte la versión actualizada en Ley Chile antes de preparar una oferta.
Argentina: Ley 27.328 de contratos de participación público-privada
La Ley N.° 27.328 se sancionó el 16 de noviembre de 2016, se promulgó el 29 de noviembre y se publicó en el Boletín Oficial el 30 de noviembre de 2016. Está vigente. Su artículo 1 la aplica a los contratos entre los órganos y entes del sector público nacional, como contratantes, y sujetos privados o públicos, como contratistas.
Argentina es Estado contratante del CIADI desde el 18 de noviembre de 1994 y tiene con Ucrania un tratado bilateral de inversión de 1995 en vigor. El régimen RIGI para grandes inversiones (Ley 27.742) no se analiza en esta guía porque aún no hemos verificado sus detalles en la fuente oficial.
Brasil: Lei 11.079/2004 y concesiones
La Lei n.º 11.079, de 30 de diciembre de 2004, establece las normas generales para licitar y contratar parcerias público-privadas en la administración pública. Para la ley brasileña, una PPP es una concessão patrocinada o una concessão administrativa. Las concesiones comunes siguen bajo la Lei n.º 8.987, de 13 de febrero de 1995.
Brasil no es miembro del CIADI y no tiene tratado bilateral de inversión con Ucrania. Por eso, en una controversia internacional lo habitual es el arbitraje comercial, cuyo laudo se ejecuta al amparo de la Convención de Nueva York.
Iniciativa privada: dónde puede una empresa proponer un proyecto
La diferencia más práctica entre estos países es si una empresa puede llevar su propio proyecto a la administración.
- México: sí, mediante propuesta no solicitada; el promotor puede recibir un certificado con reembolso o premio (arts. 26 a 31).
- Colombia: sí, el originador estructura el proyecto a su riesgo y, si pierde la licitación, el ganador le paga los costos de estructuración (título III).
- Chile: sí, cualquier persona puede proponer una obra pública en concesión (art. 2 del DS MOP 900).
- Perú, Argentina y Brasil: esta guía no resume su procedimiento de iniciativa privada porque no lo hemos verificado en el texto oficial.
Fuera de la región, España admite la iniciativa privada en concesiones mediante un estudio de viabilidad, y la administración debe responder en tres meses (Ley 9/2017, art. 247). En Ucrania ocurre lo contrario: desde el 31 de octubre de 2025 solo el socio público puede iniciar un proyecto de APP (Ley N.° 4510-IX, art. 10).
CIADI, Convención de Nueva York y tratados con Ucrania
- CIADI: Estados contratantes México (desde 2018), Colombia (1997), Perú (1993), Chile (1991) y Argentina (1994). Brasil no figura en la base de datos del CIADI, que recoge 166 Estados signatarios y contratantes.
- Convención de Nueva York de 1958: los seis países son parte, entre los 172 que registra la CNUDMI.
- Tratados bilaterales con Ucrania en vigor: Argentina (1995), Chile (1995) y Panamá (2003). Ucrania no tiene tratado bilateral de inversión con México, Brasil, Colombia ni Perú.
Para un inversionista latinoamericano que mira proyectos en Ucrania, el tratado bilateral importa tanto como la ley local. Si no existe tratado entre su país y Ucrania, la protección depende del contrato, de la ley ucraniana y de la cláusula de arbitraje. Ucrania es Estado contratante del CIADI desde el 7 de julio de 2000 y parte de la Convención de Nueva York.
Respuestas rápidas
- ¿Sigue vigente el Decreto Legislativo 1362?
- No. El MEF lo clasifica como norma histórica derogada. Las APP en Perú se rigen por la Ley N.° 32441, publicada en El Peruano el 16.09.2025, y su reglamento, el DS 316-2025-EF.
- ¿Qué ley regula las APP en México?
- La Ley de Asociaciones Público Privadas, publicada en el DOF el 16.01.2012 y reformada por última vez el 14.11.2025. Permite propuestas no solicitadas (arts. 26 a 31).
- ¿Cuál es la inversión mínima de una APP en Colombia?
- La Ley 1508 de 2012 exige una inversión mínima de 6.000 SMMLV.
- ¿Cómo se llama la ley de APP de Argentina?
- Ley N.° 27.328 de contratos de participación público-privada, publicada en el Boletín Oficial el 30.11.2016.
- ¿Brasil es miembro del CIADI?
- No. Las controversias internacionales con Brasil suelen ir a arbitraje comercial, ejecutable bajo la Convención de Nueva York, de la que Brasil es parte.
Fuentes oficiales
- Cámara de Diputados – Ley de Asociaciones Público Privadas (página oficial) (se abre en una pestaña nueva)
- Cámara de Diputados – LAPP (copia archivada 2026-07-13) (se abre en una pestaña nueva)
- Cámara de Diputados – Ley de Inversión Extranjera (copia archivada 2026-10-04) (se abre en una pestaña nueva)
- Secretaría del Senado – Ley 1508 de 2012 (copia archivada 2026-10-05) (se abre en una pestaña nueva)
- MEF – Normativa APP (se abre en una pestaña nueva)
- Ley N.° 32441 (El Peruano, 16.09.2025) (se abre en una pestaña nueva)
- MOP – DS MOP N.° 900 de 1996 (se abre en una pestaña nueva)
- ARCA/AFIP Biblioteca Electrónica – Ley 27.328 (se abre en una pestaña nueva)
- Planalto – Lei n.º 11.079/2004 (se abre en una pestaña nueva)
- Planalto – Lei n.º 8.987/1995 (se abre en una pestaña nueva)
- BOE – Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (texto consolidado) (se abre en una pestaña nueva)
- Закон України «Про публічно-приватне партнерство» № 4510-IX (ley de APP de Ucrania) (se abre en una pestaña nueva)
- ICSID – Database of member states (se abre en una pestaña nueva)
- CNUDMI – Situación de la Convención de Nueva York (1958) (se abre en una pestaña nueva)
- UNCTAD Investment Policy Hub – Acuerdos de inversión de Ucrania (se abre en una pestaña nueva)