Ir al contenido principal
EUROBRIDGE

Leyes de APP e inversión

Colombia: leyes de APP e inversión

Leyes de APP y concesiones, garantías para inversores, solución de controversias y términos jurídicos, con enlaces a los textos oficiales.

Verificado el 23 de octubre de 2026Información, no asesoramiento jurídico

En pocas palabras

La Ley 1508 de 2012 de Colombia es un régimen de APP consolidado, con vías separadas para la iniciativa pública y la privada. Un originador privado puede estructurar y proponer un proyecto; si pierde la licitación, el ganador debe pagarle los costos de estructuración. Colombia es miembro del CIADI y parte de la Convención de Nueva York.

Leyes de APP y concesiones

En vigor

Ley 1508 de 2012 – Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones

Título en inglés: Law 1508 of 2012 on Public-Private Partnerships

Aprobada el
10 de enero de 2012
Publicación oficial
Diario Oficial No. 48.308

Una APP es un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado (art. 1), con una inversión mínima de 6.000 SMMLV. El título III (arts. 14 y ss.) regula los proyectos de iniciativa privada: los particulares los estructuran por su cuenta y riesgo, y al originador se le reembolsan los costos de estructuración si no resulta seleccionado.

Texto oficial (se abre en una pestaña nueva)

Protección de inversiones

Todavía no hemos verificado con una fuente oficial una ley específica de inversión extranjera o de control de inversiones para esta jurisdicción, por eso no la resumimos aquí.

Protección constitucional de la propiedad

La disposición constitucional sobre la propiedad aún no se ha cotejado con el texto oficial, por eso no la resumimos aquí.

Solución de controversias

Convenio del CIADI (ICSID)

Estado contratante

  • Entrada en vigor: 14 de agosto de 1997

Convención de Nueva York (1958)

Parte

Tratado de inversión con Ucrania

Sin tratado bilateral de inversión

Los tratados de Ucrania de un vistazo

Términos jurídicos

Cómo llama la ley a cada parte, en el idioma original. Útil al leer pliegos de licitación y contratos.

Parte pública

  • entidad estatal competente

Parte privada

  • inversionista privado
  • persona natural o jurídica de derecho privado

Quién propone un proyecto

  • originadorautor de un proyecto de iniciativa privada

Un originador privado puede estructurar y proponer un proyecto. Si gana otro licitante, este le paga al originador los costos de estructuración.

Fuentes

  1. Secretaría del Senado – Ley 1508 de 2012 (se abre en una pestaña nueva)
  2. Secretaría del Senado – Ley 1508 de 2012 (copia archivada 2026-10-05) (se abre en una pestaña nueva)

Las cookies estrictamente necesarias le permiten iniciar sesión y hacen que el sitio funcione. Con su consentimiento, utilizamos además Google Analytics y Microsoft Clarity para entender cómo se usa la plataforma (sin publicidad); los datos pueden transferirse a EE. UU. Puede modificar o retirar su decisión en cualquier momento en «Ajustes de cookies», en el pie de página. Política de cookies

Ley de APP en Colombia: Ley 1508 de 2012 | EUROBRIDGE