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Leyes de APP e inversión

Chile: leyes de APP e inversión

Leyes de APP y concesiones, garantías para inversores, solución de controversias y términos jurídicos, con enlaces a los textos oficiales.

Verificado el 23 de octubre de 2026Información, no asesoramiento jurídico

En pocas palabras

Chile desarrolla las APP mediante concesiones de obras públicas. La Ley de Concesiones de Obras Públicas, en su texto refundido (Decreto 900 de 1996), designa al Ministerio de Obras Públicas como órgano competente y permite a cualquier persona natural o jurídica proponer una obra pública en concesión. Chile es miembro del CIADI y parte de la Convención de Nueva York.

Leyes de APP y concesiones

Estado: consulte el texto oficial

Decreto 900 (MOP), fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas

Aprobada el
31 de octubre de 1996
Publicada el
18 de diciembre de 1996

El órgano competente es el Ministerio de Obras Públicas. Cualquier persona natural o jurídica puede proponer la ejecución de una obra pública por el sistema de concesión (art. 2). Verificamos la copia del texto publicada por el ministerio; las modificaciones posteriores deben consultarse en Ley Chile.

Texto oficial (se abre en una pestaña nueva)

Protección de inversiones

Todavía no hemos verificado con una fuente oficial una ley específica de inversión extranjera o de control de inversiones para esta jurisdicción, por eso no la resumimos aquí.

Protección constitucional de la propiedad

La disposición constitucional sobre la propiedad aún no se ha cotejado con el texto oficial, por eso no la resumimos aquí.

Solución de controversias

Convenio del CIADI (ICSID)

Estado contratante

  • Entrada en vigor: 24 de octubre de 1991

Convención de Nueva York (1958)

Parte

Tratado de inversión con Ucrania

Términos jurídicos

Cómo llama la ley a cada parte, en el idioma original. Útil al leer pliegos de licitación y contratos.

Parte pública

  • Ministerio de Obras Públicas

Parte privada

  • concesionarioconcesión

Quién propone un proyecto

  • postulanteproponente privado

Cualquier persona natural o jurídica puede proponer una obra pública por el sistema de concesión (art. 2). El proponente privado se denomina postulante.

Fuentes

  1. MOP – DS MOP N° 900 de 1996 (BCN text) (se abre en una pestaña nueva)

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